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REGLAMENTO:
REQUISITOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA PROMOCIONAL
¡Happy Birthday!
PRICESMART - CREDOMATIC

PATROCINADOR Y PARTICIPANTES

1.
La promoción pertenece y es patrocinada por la empresa CREDOMATIC DE GUATEMALA S.A., en adelante CREDOMATIC y por PriceSmart de Guatemala en adelante PRICESMART, a nombre de las Tarjetas compartidas (co-branding) de Crédito y Membresía PriceSmart, en sus categorías Azul Diamond, Business, Gold y Platinum, bajo la franquicia de CREDOMATIC..
2.
Para los efectos de este reglamento, Credomatic y PriceSmart serán conocidos como los “patrocinadores”.
3.
En adelante cuando se diga “el reglamento”, se refiere a este documento, cuando indique “la promoción” se refiere a la actividad promocional aquí regulada, cuando se indique “Tarjetas” se refiere a las tarjetas compartidas (co-branding) de Crédito y Membresía PriceSmart, en sus categorías Azul Diamond, Business, Gold y Platinum y cuando se indique “Tarjetahabiente” se refiere a los titulares o adicionales de las tarjetas.
4. La promoción tiene por objeto promover la afiliación de las Tarjetas que aquí se promocionan Se aclara que únicamente participan las nuevas Tarjetas que se aprueben bajo algunas de las modalidades que se indican en el punto uno anterior. La emisión de las Tarjetas estará sujeta a las políticas de crédito y aprobación por parte de CREDOMATIC y en general a la normativa pertinente, así como a la costumbre y jurisprudencia en esta materia.
5.
Serán destinatarios de los beneficios aquí ofrecidos, los tarjetahabientes que realicen compras con las Tarjetas en cualquiera de los clubes PriceSmart. La promoción aplica en todos los clubes PriceSmart del país. Las Tarjetas pueden utilizarse en cualquier establecimiento PriceSmart de Centroamérica, sin embargo los beneficios de este programa aplican localmente, es decir las Tarjetas generarán dichos beneficios, únicamente en los clubes PriceSmart del país de donde fueron emitidas.
6.
La promoción es por tiempo limitado y se mantendrá vigente hasta agotar existencias, siendo improrrogable. A criterio del patrocinador, la fecha de finalización podrá extenderse o adelantarse.
7.
Solamente podrán participar en esta promoción personas físicas mayores de 18 años que cuenten con un documento de identificación válido y al día, reconocido por el Gobierno de la República de Guatemala.
8. Quedan excluidas de esta promoción todas aquellas personas que laboren para las empresas patrocinadoras: PRICESMART y CREDOMATIC.
9.
El presente Reglamento aplica únicamente para la República de Guatemala.
10.
En el caso de tarjetas corporativas o de empresas, los beneficios serán reclamados y utilizados por las personas a cuyos nombres se encuentren dichas tarjetas, o en su caso por los representantes de las empresas respectivas, todo de acuerdo con cada contrato individual.

FORMA DE PARTICIPAR

11.
Toda persona que desee aprovechar los beneficios de esta promoción, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que la utilización de los mismos en la forma que se indica en este documento, conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones de de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto al uso de esos beneficios. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el patrocinador entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de hacer uso de los beneficios.
12.
La presente es una promoción EXCLUSIVA para tarjetahabientes de las Tarjetas.
13.
El programa de lealtad de las Tarjetas se regirá por su propio reglamento: Reglamento del Programa de Lealtad PriceCash.
14.

A partir del 1 de agosto de 2008 y durante el período en que la promoción se encuentre vigente, las tarjetahabientes de las Tarjetas podrán obtener el beneficio específico que se ofrecen, a saber:

Para todas las Tarjetas aprobadas, emitidas y entregadas, los Tarjetahabientes y sólo durante el mes de su cumpleaños (independientemente de cuando reciban este mensaje en su Estado de Cuenta), podrán retirar su regalía el cual consiste en una pieza de repostería.

CREDOMATIC y PriceSmart de Guatemala se reservan el derecho de seleccionar el tipo de repostería a ofrecer.

Las personas favorecidas para poder utilizar los beneficios señalados en el reglamento deberán estar al día con cualquier operación de crédito o de naturaleza similar, es decir, no deben ostentar el cargo de MOROSOS con CREDOMATIC.

 

 
15.
Este beneficio podrán ser efectivos únicamente por la persona titular de la Tarjeta de Crédito PriceSmart American Express® de Credomatic, quien deberá presentarse en el departamento de Membresías del club de su preferencia y mostrar su cédula de identidad o documento de identificación válida y al día así como, la Tarjeta.

DIVULGACIÓN

16.
EL reglamento de la presente promoción será comunicado en las siguientes páginas de internet www.pricesmart.com y www.credomatic.com.

RESPONSABILIDAD, CONDICIONES Y RESTRICCIONES

17.
En la publicidad de esta promoción se ha consignado la frase “VER REGLAMENTO” en www.pricesmart.com y www.credomatic.com, en señal de que la participación de los interesados, así como la propia promoción y los beneficios, están sujetos a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.
18.
Cualquier asunto que se presente con la promoción y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes de la República de Guatemala.
19.
El simple acto de reclamar o utilizar un beneficio, tal y como se describe en este reglamento, dará por hecho que los y las participantes, conocen de la existencia de las condiciones y limitaciones de la promoción, los beneficios y de participación, a las cuáles se han adherido.
20.
La responsabilidad del patrocinador con la presente promoción, es la de reconocer los beneficios que se ofrecen para las Tarjetas.
21.
El derecho a beneficios en sí no son transferibles, ni pueden ser negociados, ni comerciados o canjeados de ninguna forma. Cada beneficio podrá ser utilizado únicamente al titular de la tarjeta, independientemente de la persona que haya realizado el pago, cuando no sea el mismo tarjetahabiente.
22.
El patrocinador suspenderá en forma inmediata la promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegasen a detectar mecanismos de cualquier naturaleza que afecten o puedan afectar gravemente los intereses de la empresa o de la promoción.
23.
Igualmente podrá tomar todo tipo de acciones a fin de evitar que personas se valgan y aprovechen de la promoción, en perjuicio del resto de los consumidores participantes.
24.
El patrocinador se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción, así como los intereses de los consumidores.
25.
Las anteriores circunstancias se comunicarán en la misma forma que el presente reglamento, fecha a partir de la cual la promoción cesará, o la reforma al reglamento quedará vigente.
26.
En caso de participaciones en perjuicio de la promoción, el patrocinador se reserva el derecho de establecer todo tipo de acciones civiles y penales que se deriven de actuaciones.
27.
En caso de uso irregular o fraudulento de un beneficio, incluso los asignados por error; las personas que los hayan recibido deberán restituir el daño causado. El patrocinador se reserva el derecho de establecer todo tipo de acción para reclamarlos de vuelta, independientemente de las acciones civiles y penales que se deriven.
28. Para mayor información o consultas se puede llamar al teléfono 2361-0909 en horas y días hábiles.
   
 
 
 
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